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La Comunidad de Madrid amplía desde el 1 de julio la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que beneficiará a hermanos, tíos y sobrinos.

La medida entra en vigor el próximo 1 de julio, tal y como recoge la Ley 2/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). A partir de esa fecha, los contribuyentes incluidos en el denominado Grupo III de parentesco podrán aplicar una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria, tanto en herencias como en donaciones.

La modificación forma parte del compromiso del Gobierno regional con la reducción de la carga impositiva y supone un paso más en el acercamiento del tratamiento fiscal entre familiares colaterales y los parientes en línea directa (Grupo I y II), que ya disfrutan de una bonificación del 99 %.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ya anunció esta medida en 2022 y el pasado 17 de febrero dio a conocer en Consejo de Gobierno, el inicio de su tramitación. El ejecutivo regional prevé que esta nueva rebaja fiscal en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones beneficiará a 14.000 madrileños y generará un ahorro estimado de 140 millones de euros anuales.

Según la Comunidad de Madrid, la medida responde a una «demanda social constante» y pretende reconocer la realidad afectiva y económica que existe entre hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes no directos, especialmente en aquellos casos donde no existen descendientes o ascendientes directos.

¿A quién afecta esta reforma del impuesto?

La nueva ley beneficia exclusivamente a los integrantes del Grupo III, que incluye a:

  • Hermanos y hermanas del fallecido o donante (colaterales de segundo grado)
  • Sobrinos y tíos (colaterales de tercer grado)
  • Ascendientes y descendientes por afinidad

A partir del 1 de julio de 2025, estos grupos podrán deducirse el 50 % de la cuota del impuesto tanto si heredan (adquisiciones mortis causa) como si reciben una donación (inter vivos), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

Para ello, será imprescindible que la autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario y que los bienes estén correctamente declarados. Si el proceso se inicia tras un requerimiento de la administración, no se aplicará la bonificación.

Qué cambia con esta nueva bonificación del 50 %

Antes de esta reforma, los beneficiarios del Grupo III solo contaban con una bonificación del 25 % en la Comunidad de Madrid. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, esta cifra se eleva al 50 %, lo que en la práctica supone una rebaja importante del coste fiscal para miles de contribuyentes.

Por ejemplo, en una herencia de 100.000 euros, si la cuota a pagar ascendía a 10.000 euros, la rebaja anterior reducía el pago a 7.500 euros. Con la nueva bonificación, el contribuyente pagará únicamente 5.000 euros.

El cambio también simplifica requisitos administrativos en las donaciones: si la base imponible no supera los 1.000 euros, la bonificación será del 100 %, sin necesidad de autoliquidar el impuesto. Para cantidades entre 1.000 y 10.000 euros, se elimina la exigencia de escritura pública, lo que ahorrará costes notariales y agilizará los trámites.

Límites y requisitos para aplicar la reducción

La ley establece que las donaciones en metálico entre familiares del Grupo III podrán beneficiarse de esta bonificación siempre que se documenten correctamente. Para importes superiores a 10.000 euros, será obligatorio otorgar escritura pública o elevar a público el documento privado en el plazo de autoliquidación.

Además, si se trata de una donación destinada a la adquisición de vivienda habitual, creación de una empresa o participación en sociedades, el contribuyente deberá justificar el uso del dinero donado en el plazo de un año. En caso de incumplimiento, deberá presentar una declaración complementaria y devolver el beneficio fiscal junto con los intereses de demora.

Cómo solicitar la bonificación

Los contribuyentes deberán solicitar expresamente la aplicación del beneficio en el momento de presentar la autoliquidación. Para ello, deberán cumplir estos pasos:

  1. Presentar la autoliquidación en el plazo voluntario, sin haber recibido requerimiento previo.
  2. Incluir toda la documentación justificativa, incluyendo escrituras si proceden.
  3. Indicar el grado de parentesco exacto para justificar la aplicación del 50 %.

En el caso de las donaciones, el documento deberá detallar el origen del dinero y su destino si se pretende aplicar alguna de las reducciones especiales previstas en la ley.

Un ejemplo: diferencia económica para herencias de 100.000 euros

Antes de la reforma

  • Parentesco: sobrino (Grupo III)
  • Cuota tributaria estimada: 10.000 euros
  • Bonificación del 25 %: se pagaban 7.500 euros

Después de la reforma

  • Parentesco: sobrino (Grupo III)
  • Cuota tributaria estimada: 10.000 euros
  • Bonificación del 50 %: se pagarán 5.000 euros

Esto representa un ahorro directo de 2.500 euros por cada 100.000 euros recibidos, y se multiplica en herencias o donaciones de mayor valor.

Críticas de los partidos de la oposición

El cambio ha sido aprobado por la mayoría absoluta del Partido Popular en la Asamblea de Madrid, pero no ha contado con el respaldo de los partidos de la oposición. PSOE y Más Madrid han mostrado su rechazo a esta rebaja fiscal, que consideran regresiva y perjudicial para los servicios públicos.

La portavoz del PSOE en la Asamblea, Mar Espinar, declaró recientemente que esta medida representa “un nuevo regalo fiscal a los mismos de siempre, mientras los hospitales y colegios públicos se deterioran”.

Por su parte, Manuela Bergerot, portavoz de Más Madrid, criticó en rueda de prensa que “cada rebaja fiscal de Ayuso debilita el Estado del bienestar y traslada la carga a quienes menos tienen”. Ambos partidos consideran que reducir impuestos a los herederos indirectos favorece la concentración de riqueza y perpetúa desigualdades.

Desde Vox también han mostrado una postura crítica, aunque por motivos opuestos: consideran que el 50 % es insuficiente y exigen una bonificación del 99 % para todos los familiares sin distinción de grado.

Contexto de la política fiscal de la Comunidad de Madrid

La rebaja del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se enmarca dentro de la política general del Gobierno regional de reducir la presión fiscal. Desde 2019, la Comunidad de Madrid ha aprobado 32 bajadas de impuestos, según fuentes oficiales, y es la única región sin tributos propios.

El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso defiende que estas medidas estimulan la economía, generan crecimiento y aumentan la recaudación global al dinamizar el mercado inmobiliario y la actividad empresarial. Según datos de la Consejería de Economía, la medida beneficiará a más de 14.000 madrileños al año, con un impacto estimado de 140 millones de euros en beneficios fiscales.

A partir del 1 de julio, todas las transmisiones hereditarias o donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos realizadas en la Comunidad de Madrid estarán sujetas al nuevo marco tributario, con una bonificación directa del 50 % para quienes cumplan los requisitos establecidos en la nueva ley.


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