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Coslada aprueba inicialmente del nuevo Reglamento Orgánico Municipal

La Corporación municipal de Coslada ha procedido a la aprobación inicial de un nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM) con los votos favorables del equipo de Gobierno y en contra de la oposición. El reglamento en vigor se aprobó en 2004, de ahí la necesidad de su renovación y adaptación.

La motivación y los objetivos principales por los que se modifica el ROM son:

  • Aportar claridad y seguridad jurídica a los órganos de gobierno municipales al adaptarlo a las modificaciones normativas operadas desde su aprobación.
  • Reforzar el principio de representatividad democrática de los miembros de la corporación, al delimitarse sus derechos y deberes, teniendo en cuenta y articulando tanto los derechos reconocidos a los concejales individualmente, como el de los pertenecientes a los grupos políticos.
  • Racionalizar el funcionamiento del Pleno, acotando los tiempos de intervenciones y números de iniciativas a incluir en cada sesión.
  • Adecuarse a la implantación de la Administración Electrónica y a la posibilidad de asistencia no

presencial a las sesiones de órganos colegiados municipales mediante videoconferencia para los supuestos previstos.

Avanzar en la transparencia y la participación en la gestión municipal, incluyendo la previsión de ruegos y preguntas de respuesta oral en Pleno, la dación de cuenta de las presentadas por escrito por los ciudadanos, la celebración de un Pleno extraordinario sobre el Estado de la Ciudad y la actualización de los modelos de declaraciones del Registro de intereses de los miembros de la Corporación y su publicidad en el Portal de Transparencia.

El alcalde cosladeño, Ángel Viveros, ha subrayado “la importancia del visto bueno dado hoy como paso previo a la aprobación definitiva de un documento como el Reglamento Orgánico Municipal, que es vital para el normal desarrollo de la actividad municipal”.

A su juicio, esta reforma, la elaboración de este nuevo ROM “era prioritaria porque el anterior data de julio de 2004, es decir, de hace dos décadas, por lo que había quedado obsoleto desde diferentes puntos de vista tan transcendentales como el de la transparencia o las nuevas tecnologías”.

El primer edil de Coslada ha mostrado su satisfacción con el nuevo texto porque “se adapta a los nuevos tiempos y lo hace pensando en los criterios de eficiencia, claridad y buen gobierno, siempre de cara a  la ciudadanía”.

Organización del ROM

Cabe subrayar que el nuevo Reglamento se estructura en siete Títulos, divididos, a su vez, en 160 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

En el Título I contiene tres artículos referidos a Disposiciones Generales.

El Título II, dedicado a la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo, clarifica el sistema de votación en la elección del alcalde y corrige la enumeración de acuerdos que el Pleno no podrá adoptar una vez finalizado el mandato, incluyendo un último apartado abierto, en línea con la doctrina jurisprudencial al respecto de lo que se considera “administración ordinaria”.

El Título III, sobre el Estatuto de los miembros de la Corporación, mejora la redacción dada al régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación. Además, se prevé un tiempo de presencia mínima en la sesión para devengar la dieta de asistencia. Se prevé la revisión de cuantías durante el mandato en el mismo o inferior porcentaje que el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Corporación.

Se contempla la posibilidad de que el Pleno acuerde compensación económica por cese de cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en los términos establecidos en la misma y resto de normativa que resulte de aplicación. En este apartado, como novedad, se regula el derecho de los concejales a ser indemnizados por los gastos de representación y defensa en procedimientos judiciales en los casos y con las condiciones que la Jurisprudencia ha delimitado.

En cuanto al acceso a la información de los Concejales se especifican los plazos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local y se contemplan las posibles limitaciones para la que contenga datos personales, de conformidad con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifican los modelos de declaración del Registro de Intereses, incluyendo la información en materia de datos personales, admitiendo la firma con certificado electrónico y regulando su publicación en el Portal de Transparencia.

Delegaciones del alcalde

El Título IV, de la organización municipal, puntualiza el régimen de delegaciones del alcalde, se omiten los listados de competencias de cada órgano, no en vano, estas vienen fijadas por la Ley de Bases de Régimen Local y el resto de la legislación sectorial. Se prevé expresamente la posibilidad de establecer el voto ponderado en las Comisiones Informativas.

Se modifica la constitución de los grupos municipales, desaparece el grupo mixto posibilitando la constitución de grupos sin un número mínimo de miembros, para que en ningún caso, una candidatura electoral que hubiere obtenido un solo concejal y no la abandone, no quede en igual o peor posición en cuanto al ejercicio de sus funciones y derechos, que un concejal no adscrito.

Asimismo, se regula el estatuto de los miembros que pasen a la condición de no adscritos. Por otra parte, se clarifican las funciones de la Junta de Portavoces y se prevé el levantamiento de acta de sus sesiones. En cuanto a los órganos de Participación Ciudadana, se remite a Reglamento específico para su regulación.

Medios electrónicos para convocatorias

El Título V, sobre Funcionamiento y Régimen Jurídico, prevé la incorporación de los medios electrónicos para la convocatoria y celebración de sesiones. Asimismo, el nuevo ROM introduce las declaraciones institucionales como tipo de asunto a incluir en el orden del día de sesiones ordinarias; establece la nomenclatura y definición de las iniciativas que pueden tratarse en Pleno, distinguiendo las Propuestas de acuerdo que pueden formular los grupos políticos sin necesidad de dictamen de Comisión Informativa, de las Mociones de control y de las Mociones de urgencia.

Iniciativas y Ruegos y Preguntas

Se acota el número máximo de iniciativas que en cada sesión plenaria pueden presentar los grupos, en línea con lo que ya se venía haciendo de hecho en los últimos mandatos, añadiendo un doble límite a los Concejales no adscritos en el cómputo anual.

Respecto a los Ruegos y Preguntas, se establece la novedad de distinguir las que se formulan por escrito para ser respondidas oralmente en el Pleno, limitándose su número, de las que se formulan oralmente para ser contestadas por escrito en el plazo de un mes. Se reducen los tiempos de intervención en los debates con carácter general, sin perjuicio de la regulación específica de los debates sobre Ordenanzas y Reglamentos, Presupuesto, Cuenta General y Plan General de Ordenación Urbana, así como para asuntos de importancia excepcional, entre otras cuestiones.

Junta de Gobierno

Por lo que respecta a la Junta de Gobierno el Reglamento especifica que la ausencia del Interventor, si bien deberá estar justificada, no invalidará el quórum de constitución de la misma y se contempla la posibilidad de celebración con asistencia no presencial, en las mismas condiciones que el Pleno y, para las Comisiones Informativas, en los mismos términos que se dispone en el artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la Comisión Informativa y Especial de Cuentas será preceptiva la asistencia del Interventor. Se modifica el artículo sobre la moción de censura al Alcalde para adaptarlo a la Ley Electoral General.

El Título VI, sobre las funciones públicas necesarias, se ha adaptado al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Procedimiento administrativo municipal

El Título VII, relativo al procedimiento administrativo municipal, se ha redactado en coherencia con la normativa general de Procedimiento administrativo, contemplando ya el Registro Electrónico, la definición de los documentos administrativos y la actuación administrativa por medio de representante.

Para evitar distorsiones en el desarrollo de las sesiones plenarias que pudieran encontrarse ya en fase de convocatoria, debido a los cambios introducidos en el Reglamento, se recoge una disposición transitoria para que la aplicación del Título quinto se difiera al día siguiente al de celebración del primer Pleno ordinario tras su entrada en vigor.

El Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,  de  1  de  octubre  (necesidad,  eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Por una parte, la necesidad y proporcionalidad se evidencian a través de las medidas contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo que pretende conseguirse sin exceder en ningún aspecto a las imprescindibles para alcanzar su finalidad. Asimismoi, cumple el principio de seguridad jurídica al acreditarse en el informe preceptivo de la Secretaría General, su coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico.

Por último, el nuevo Reglamento se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia, sin introducir ninguna variación en materia de cargas administrativas, respecto de las exigidas por las Leyes a las que se supedita el Reglamento.


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