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Absuelto de todos los cargos el exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez

Era 2008 cuando Coslada se estremeció con la denominada Operación Bloque, por la que se detuvieron a 26 agentes de Policía Local acusados de pertenecer a una organización criminal, a la que se acusaba desde extorsión a negocios de Coslada, amenazas, cohecho, blanqueo y hasta presuntos abusos sexuales. Y todo apuntaba a que la cabeza de dicha trama era Ginés Jiménez, al que se apodaba como el “sheriff de Coslada”.

Tras un largo juicio en Audiencia Provincial de Madrid, en el que tanto Ginés como otros sies policías locales se enfrentaba a más de 26 años de prisión por los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, depósito, tenencia ilícita de armas y blanqueo de capitales, los acusados salieron absueltos de todos los cargos.

La acusación recurrió a entonces al Tribunal Supremo, y en 2020 consiguió anular parcialmente la sentencia que absolvió a los acusados por la presunta trama de corrupción policial. Concretamente, la que afectaba al exjefe de la Policía Local, a su mujer y a su hijo. 

El final de este interminable proceso ha ocurrido este lunes, 20 de junio de 2022, cuando el Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la absolución de todos los cargos del “sheriff de Coslada”, Ginés Jiménez, su mujer y su hijo.

El Supremo planteó dudas sobre la veracidad del testimonio de varios hosteleros, que durante el juicio cambiaron su declaración y recordó que hubo otros que admitieron que nunca habían sufrido ninguna clase de presión o conducta irregular por parte de Ginés y que tampoco tenían constancia de haberle invitado a ninguna consumición en las visitas de la policía a sus locales.

Respecto a la existencia de una red de extorsión a prostitutas, no se ha conseguido demostrar que los policías locales abusasen de su posición ni que fruto de su cargo hubiesen conseguido favores sexuales de manera gratuita.

Por último, en cuanto al blanqueo de capital, el Supremo ha destacado que, una vez absuelto Ginés de todos los demás delitos, y al no haberse probado como delictivas aquellas conductas, no se le puede incriminar por el dinero hallado en su domicilio”.


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